¿Qué dice la norma colombiana sobre los casos de violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado?
Los desarrollos legislativos y jurisprudenciales que se han adelantado en Colombia sobre violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado se encuentran en los autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015 expedidos por la Corte Constitucional, así como en las leyes 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1719 de 2014 y 1761 de 2015.
El Ministerio de Salud ha desarrollado el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual que pretende garantizar los derechos de las víctimas, guiando a funcionarios estatales en la forma adecuada para la atención con enfoque diferencial y de género.
El auto 092 de 2008 adopta medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conficto armado en el país y para la prevención del impacto de género desproporcionado que el conflicto armado y el desplazamiento armado tiene sobre ellas. Tales medidas consisten en:
- Ordenes de creación de trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política púbica para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de tal manera que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género en el desplazamiento forzado
- Establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas: que el desplazamiento forzado en las mujeres constituye una situación de vulneración acentuada, lo que obliga a una protección inmediata de sus derechos por parte de las autoridades, y (ii) la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta lograr condiciones de autosuficiencia integral, dignidad y estabilidad socioeconómica
- La adopción de órdenes individuales de protección concreta para 600 mujeres desplazadas del país.
- La comunicación del Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado colombiano
El auto 098 de 2013 identifica el contexto fáctico que define con una gravedad acentuada la situación de riesgo de mujeres lideresas que participan en actividades de defensa y protección de derechos humanos
Esta decisión define el marco jurídico constitucional que protege a estas mujeres en tanto sujetas de especial protección, y como defensoras de derechos humanos, que obligan al estado colombiano a garantizar: la promoción de la defensa de los derechos humanos, la prevención de la violencia contra las mujeres defensoras de derechos humanos, la protección ante los riesgos contra su vida, su integridad personal y seguridad personal, la atención adecuada y la garantía del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en los casos en que los riesgos se concretan en actos de violencia. Es así como, al identificar dichos riesgos y comprobar estadísticamente el grave impacto que tiene en las mujeres lideresas, este auto toma medidas que pretenden contrarrestar la situación generalizada de violación a sus derechos fundamentales.
El Auto 009 de 2015 realiza seguimiento al Auto 092 de 2008 y a la Sentencia T 025 de 2005. Concluye que después de siete años de identificados los riesgos persiste la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas, por ocasión de su condición de género, por lo que retoma como vigentes los riesgos consagrados en el Auto 092, e identifica nuevos riesgos que afectan a las mujeres en medio del conflicto a lo largo y ancho del país.
De la misma forma recuerda con vehemencia la obligación de la debida diligencia que tiene el Estado colombiano, asumida a partir del cumplimiento de estándares internacionales vistos previamente.
La Ley 1257, expedida en el año 2008, está encaminada a la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Incluye: aclaración de conceptos y definiciones; derechos de las mujeres, y de las mujeres víctimas; medidas de sensibilización y prevención; medidas de protección; medidas de atención y estabilización; y sanciones.
La Ley 1448 de 2011, mejor conocida como la ley de víctimas, incluye derechos especiales para las víctimas de violencia sexual, específicamente tratamiento especializado en la atención previa al proceso de reparación, en la recaudación de pruebas, y garantías de no repetición.
Las medidas que están previstas en la Ley de Víctimas se agrupan en cinco categorías:
1. Restitución de tierras, que se refiere a la creación de un proceso judicial para restituir la tierra a las personas que han sido despojadas de ella;
2. Indemnización administrativa: crea un programa masivo de indemnizaciones en las que se entregan compensaciones económicas;
3. Rehabilitación: consistente en la creación de un programa de atención psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha producido en las víctimas, así como la rehabilitación física;
4. Satisfacción: en la que se incluyen medidas que buscan la verdad, recopilación y publicación de la memoria histórica, así como la implementación de medidas de reparación inmaterial; y
5. Garantías de no repetición: entre las que se ubican programas de educación en derechos humanos, programas de reconciliación social e individual, participación del sector privado en la generación de proyectos productivos, entre otras.
La Ley 1719, expedida en el año 2014, está dirigida a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, haciendo énfasis en las que han sido víctimas en el marco del conflicto armado. Establece nuevos tipos penales, derechos de las víctimas, aclaración de conceptos, recomendaciones relacionadas con la investigación de la violencia sexual, medidas de protección, medidas de atención en salud, y medidas de reparación. Esta ley ha sido aplicada en justicia transicional, en uno de los casos del proceso de Justicia y Paz, llamado “La violencia sexual del Bloque Vencedores de Arauca”.
La Ley 1761 de 2015, de nombre Rosa Elvira Cely, en memoria de la mujer con el mismo nombre que fue brutalmente violada, torturada y asesinada el 24 de mayo del año 2012, crea el tipo penal de feminicidio, adiciona agravantes, regula los preacuerdos a los que se puede llegar respecto a este delito, incluye principios que guíen la investigación y el juzgamiento, así como actuaciones de diligencia debida, entre otras.
Su objetivo principal es reconocer el feminicidio como delito autónomo y así poder garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación.
De igual forma, esta ley busca prevenir y erradicar dichas violencias adoptando estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, que lleven a las mujeres a vivir una cotidianidad libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar.