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Violencia contra las mujeres en el conflicto armado colombiano

Bien sea como habitantes de poblaciones donde se producen frentamientos, como participantes y lideresas de organizaciones sociales, como reclamantes de derechos, como productoras o poseedoras de tierras, las mujeres rurales son frecuentemente afectadas en forma diferencial por el conflicto armado; vulneradas en sus derechos fundamentales, y en sus derechos de posesión, explotación y restitución de la tierra.

La Defensoría del Pueblo ha evidenciado en diversos informes de riesgo regionales, temáticos y coyunturales, cómo el conflicto armado golpea de forma diferente y más intensa a las mujeres. En este artículo vamos a estudiar de manera específica qué dice la norma al respecto. La intención es que podamos reflexionar de manera individual en qué casos similares conocemos, si se han tomado medidas legales al respecto y si la norma se está cumpliendo o por el contrario no para estudiar después qué podemos hacer ante casos de incumplimiento. 

Los Auto 092 de 2008, el 098 de 2013 y el 009 de 2015 llaman la atención sobre el carácter de sujetas de especial protección constitucional que tienen las mujeres víctimas del conflicto armado, lo cual impone a las autoridades estatales de todo nivel deberes de atención y salvaguarda de sus derechos fundamentales.

Es por eso que, como uno de los primeros pasos para formular la política pública que atienda las necesidades generadas, las decisiones identifican el impacto diferencial y agudizado que el conflicto armado colombiano tiene sobre las mujeres del país, ya que existen riesgos específicos y cargas extraordinarias que se les impone por su género.  Específicamente este riesgo y agresión se presenta de manera diferencial y agudizada para las mujeres en dos sentidos:

-Por causa de su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres;

Como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobre llevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta

RIESGOS DE GÉNERO
1. De violencia, explotación sexual o abuso sexual en el conflicto armado.
2. De explotación o esclavización para labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad patriarcal.
3. De reclutamiento forzado de hijos (as) por grupos armados al margen de la ley.
 4. Derivados del contacto o relaciones familiares con integrantes de grupos al margen de la ley o fuerza pública.
5. Derivado de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas.
6. De persecución y asesinato por estrategias de control coercitivo.
7. Por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o desintegración de su grupo familiar.
8. De ser despojadas de sus tierras y su patrimonio.
9. Derivados de la condición de discriminación o vulnerabilidad acentuada de mujeres indígenas o afros.
10. Pérdida o ausencia de su proveedor económico durante el proceso de desplazamiento
11. Como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta.  

RIESGOS DE VIOLENCIA SEXUAL.

La Corte Constitucional identificó algunas conductas recurrentes que agreden sexualmente a las mujeres en el marco del conflicto armado: violaciones y abusos sexuales individuales y colectivos, torturas sexuales, mutilaciones sexuales y posteriores homicidios de las víctimas, actos atroces de ferocidad y barbarie de contenido sexual, prostitución forzada, esclavización sexual, desnudez pública forzada, humillación sexual individual y colectiva, sometimiento a violencia sexual como medio para obtener información, o amenazas de violencia sexual, así como el sometimiento de las víctimas a prácticas crueles, inhumanas y degradantes tales como bailes, desfiles, entretenimientos o acompañamientos forzados para complacer a los miembros de los grupos armados, y actos de sevicia cometidos públicamente contra sus cuerpos o cadáveres, a lo largo de todo el país. Así, la Corte agrupó los riesgos de la siguiente manera:

1. Actos de violencia sexual perpetrados como parte integrante de operaciones violentas de mayor envergadura -tales como masacres, tomas, pillajes y destrucciones de poblados-, cometidos contra las mujeres, jóvenes, niñas y adultas de la localidad afectada, por parte de los integrantes de grupos armados al margen de la ley.

2. Actos deliberados de violencia sexual cometidos ya no en el marco de acciones violentas de mayor alcance, sino individual y premeditadamente por los miembros de todos los grupos armados que toman parte en el conflicto, que en sí mismos forman parte de:

Estrategias bélicas enfocadas en el amedrentamiento de la población.

 a. La violencia sexual contra mujeres señaladas de tener relaciones familiares o afectivas (reales o presuntas) con un miembro o colaborador de alguno de los actores armados legales e ilegales, por parte de sus bandos enemigos, en tanto forma de retaliación y de amedrentamiento de sus comunidades. La violencia sexual contra las mujeres, jóvenes y niñas que son reclutadas por los grupos armados al margen de la ley, violencia sexual que incluye en forma reiterada y sistemática:

B. Retaliación contra los auxiliadores reales o presuntos del bando enemigo a través del ejercicio de la violencia contra las mujeres de sus familias o comunidades.

C. Retaliación contra las mujeres acusadas de ser colaboradoras o informantes de alguno de los grupos armados enfrentados.

D. Avance en el control territorial y de recursos.

E. Coacción para diversos propósitos en el marco de las estrategias de avance de los grupos armados.

F. Obtención de información mediante el secuestro y sometimiento sexual de las víctimas.

G. Simple ferocidad.

3. La violencia sexual contra mujeres señaladas de tener relaciones familiares o afectivas (reales o presuntas) con un miembro o colaborador de alguno de los actores armados legales e ilegales, por parte de sus bandos enemigos, en tanto forma de retaliación y de amedrentamiento de sus comunidades.

4. La violencia sexual contra las mujeres, jóvenes y niñas que son reclutadas por los grupos armados al margen de la ley, violencia sexual que incluye en forma reiterada y sistemática:

      • la violación,
      • la planificación reproductiva forzada,
      • la esclavización y explotación sexuales,
      • la prostitución forzada,
      • el abuso sexual,
      • la esclavización sexual por parte de los jefes o comandantes, (vii) el embarazo forzado, (viii) el aborto forzado y (ix) el contagio de infecciones de transmisión sexual,
      • el embarazo forzado,
      • el aborto forzado,
      • el contagio de infecciones de transmisión sexual.

5. El sometimiento de las mujeres, jóvenes y niñas civiles a violaciones, abusos y acosos sexuales individuales o colectivos por parte de los miembros de los grupos armados que operan en su región con el propósito de obtener éstos su propio placer sexual.

6. Actos de violencia sexual contra las mujeres civiles que quebrantan con su comportamiento público o privado los códigos sociales de conducta impuestos de facto por los grupos armados al margen de la ley en amplias extensiones del territorio nacional.

7. Actos de violencia sexual contra mujeres que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o promotoras de derechos humanos, o contra mujeres miembros de sus familias, en tanto forma de retaliación, represión y silenciamiento de sus actividades por parte de los actores armados.

8. Casos de prostitución forzada y esclavización sexual de mujeres civiles, perpetrados por miembros de los grupos armados al margen de la ley.

9. Amenazas de cometer los actos anteriormente enlistados, o atrocidades semejantes.

De la misma forma, mediante el Auto 009 de 2015 se reconocen los siguientes riesgos de violencia sexual en el conflicto armado:

Violencia sexual asociada a la explotación ilegal de recursos mineros: en zonas de comercio y extracción minera extractiva se presentan sistemáticamente afectaciones de género con connotación sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, especialmente de las mujeres indígenas. Entre estas se encuentran: prostitución forzada, afectaciones a la salud sexual y reproductiva, contagio de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados en niñas y adolescentes, abortos

Actos de violencia sexual contra mujeres con identidad y orientación sexual diversa: existen patrones de discriminación contra las personas con identidad de género, y orientación sexual diversa, incrementados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado. Estos se demuestran en actos de violencias que visibilizan rasgos de intolerancia y aversión social, como ataques, hostigamientos y persecuciones dirigidas a castigar el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.

Los actores armados imponen roles de género históricamente asignados a hombres y mujeres, con la amenaza y perpetración de castigos frente a su desobediencia, estos son:

-Imposición de las preferencias sexuales de orden heterosexual, Establecimiento de directrices sobre la apariencia física,

– Prescripciones sobre el adecuado comportamiento en el entorno doméstico y social,

-Asociación de la diversidad sexual con la perturbación de la moral pública

B). RIESGOS DE LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO

El Auto 098 de 2013, resalta, además de los derechos que se han reseñado, que el reconocimiento y protección de la defensa de los derechos humanos es un derecho fundamental en el marco constitucional colombiano, “y ostenta una doble naturaleza. Por un lado, se trata de una prerrogativa a favor a las personas que las faculta para que, de forma individual o colectiva, promuevan, divulguen y exijan el cumplimiento de los derechos humanos.

Esta facultad las hace titulares de una protección especial por parte del Estado, consistente en unos mínimos de garantías para promover el ejercicio de este derecho, ser objeto de medidas que prevengan la violencia en su contra y los protejan de forma efectiva cuando se presentan riesgos en contra de su vida, integridad y seguridad personal, ser atendidos debidamente en los eventos en que contra ellos se concreten hostigamientos y actos de violencia derivados del ejercicio del derecho del derecho y se garantice la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que aseguren que los crímenes en su contra sean investigados, juzgados y sancionados. Por otro lado, en tanto deber, la defensa de los derechos humanos se encuentra consagrada de forma expresa en artículo 95 numeral 4° de la Carta Política que establece la obligación de los ciudadanos y ciudadanas de “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.

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